miércoles, 4 de septiembre de 2013

EL COMITÉ DE COMPETICIÓN SANCIONA A JONA CON UN PARTIDO Y 600 € DE MULTA Y 200 € AL REAL JAEN

El Comité de Competición ha dado en la mañana de hoy la resolución de la sanción del delantero jienense Jona, que recibió el fin de semana pasado, correspondiente al partido entre el CD Lugo y el Real Jaén.
Jona, este mediodía, en su presencia ante los periodistas en sala de prensa. TRIPLE MC
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El '9' blanco tendrá que estar un partido de sanción, a la que se le suma una multa de 600 euros y 200 euros al Real Jaén en aplicación de los artículos 123 y 52.3 y 4 del Código Disciplinario de la RFEF. El conjunto blanco había recurrido la tarjeta roja directa.

A continuación, damos a conocer al completo la resolución del Comité de Competición:

Expediente nº 17 – 2013/2014

Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 1 de los corrientes entre los clubs CD Lugo y Real Jaén CF SAD, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: “Real Jaén C.F. SAD: En el minuto 87 el jugador (9) Mejía Ruiz, Jonathan fue expulsado por el siguiente motivo: disputar el balón con el brazo en alto, impactando en la cara de un adversario con fuerza excesiva. El jugador adversario necesitó asistencia médica, reincorporándose al partido posteriormente”.

Segundo.- En tiempo y forma el Real Jaén C.F. SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- La doctrina emanada en las distintas instancias sancionadoras es la de que el relato fáctico del acta arbitral goza de una presunción de veracidad que, sin llegar a ser una verdad formal, solemne e inatacable, sólo cede en su interina certeza ante los supuestos excepcionales en los que quien lo impugna pruebe de
forma contundente e indubitada que el colegiado, al adoptar su decisión, incurre en un error material manifiesto, sin que sea suficiente cualquier otra valoración o interpretación del lance del juego determinante de la decisión arbitral, aunque hipotéticamente pudiera llegar a ser verosímil o posible.

Segundo.- En el caso que nos ocupa, las imágenes aportadas como prueba videográfica resultan plenamente compatibles con la descripción de los hechos que se contiene en el acta arbitral, respecto de los que, resulta incontrovertido el contacto del brazo del jugador D. Jonathan Mejía Ruiz con el adversario; la discrepancia del club recurrente se limita exclusivamente a la eventual intención e intensidad de la acción, que, como en cierto modo advierte el Real Jaén, C.F., SAD, ello queda dentro del ámbito del conocimiento y competencia del director de la contienda, salvo el supuesto excepcional de que suponga un error material manifiesto, que se desprenda de una prueba contundente que permita vencer su presunción de veracidad, a tenor de los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, circunstancia que no se produce en la presente ocasión del examen de la meritada prueba videográfica aportada y la consiguiente versión subjetiva de los hechos.

En definitiva, los hechos resultan subsumibles en el artículo 123 del Código Disciplinario, siendo merecedor de la sanción de suspensión mínima por un partido prevista en el propio precepto.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador del Real Jaén CF SAD, D. JONATHAN MEJÍA RUIZ, por producirse de manera violenta con otro futbolista, con multa accesoria en cuantía de 200 € al club y de 600 € al infractor, en aplicación de los artículos 123 y 52.3 y 4 del Código Disciplinario de la RFEF