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viernes, 21 de febrero de 2014

EL COMITÉ DE APELACIÓN ANULA LA SANCIÓN DE 2.000 EUROS IMPUESTA POR COMPETICIÓN A JONA

El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha acordado estimar el recurso del Real Jaén y retirar la multa de 2.000 euros impuesta a su jugador Johathan Mejía "Jona", por mostrar un mensaje de apoyo a niños enfermos de cáncer tras marcar un gol ante Las Palmas.
Jona mostrado el mensaje que causó la sanción.
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Apelación habla de situación de excepcionalidad y de falta de publicidad para retirar al jugador hispano-hondureño la sanción, pese a afirmar que ésta fue impuesta por el comité de Competición en cumplimiento del Código Disciplinario de la RFEF (artículo 91), que es acorde a la normativa de la FIFA.

"Sin que haya que descalificar la norma citada, este Comité, repetidamente (caso Jarque, caso Mineros de Chile y otros varios), ha templado el rigor del precepto, declarándolo inaplicable teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas", señala Apelación en su fallo.

El '9' jienense celebrando el primer tanto a Las Palmas
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En el mismo afirma que "este supuesto es ahora aplicable, pues el factor niños/as enfermos/as de cáncer, constituye base suficiente", ha señalado el Comité en su resolución, en la que explica también que debe tenerse en cuenta la falta de publicidad.

El Comité de Apelación afirma que fue "imposible leer a distancia" la leyenda estampada en la camiseta "con trazos de bolígrafo o rotulador fino", por lo que no existió publicidad, sino que ésta "la ha recibido después de la sanción".

"En consecuencia falla, o no concurre, uno de los elementos objetivos del tipo sancionador, la publicidad, requerido expresamente por el citado artículo 91", añade la resolución firmada por los tres integrantes del Comité de Apelación, José Mateo, Arturo Manrique y Carlos González.

El delantero blanco en un lance del encuentro.
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Jona fue sancionado por el Comité de Competición con la citada multa por mostrar, cuando marcó un gol en el partido de la pasada jornada de la Liga Adelante ante Las Palmas, una camiseta en la que se solidarizaba con los niños con cáncer, en aplicación del artículo 91 del Código Disciplinario de la RFEF.

En la camiseta se leía el mensaje "Ánimo pequeñines: Día Mundial contra el Cáncer Infantil", eslogan escrito con bolígrafo como dedicatoria a unos niños que presenciaron desde el palco del estadio La Victoria el encuentro frente al conjunto canario.

Fuente: cope.es


viernes, 21 de junio de 2013

EL COMITÉ DE APELACIÓN DESESTIMA EL RECURSO PRESENTADO POR EL REAL JAÉN SOBRE LAS SANCIONES A FRAN MACHADO Y OSCAR QUESADA

Reunidos el Comité de Apelación, integrado por José Mateo Díaz, Arturo Manrique Marín y Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por el Real Jaén C.F. SAD, contra acuerdo del Juez de Competición de fecha 19 de junio de 2013, son de aplicación los siguientes, ha llegado a la conclusión de desestimar la petición del club jienense.

Óscar Quesada y Fran Machado. CARDI FRIAS
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Tras analizar los hechos y las anotaciones del acta arbitral, consignando que fue el Juez Único de Competición el que sanción tanto a Fran Machado como a Óscar Quesada con un partido por acumulación de amonestaciones, en la resolución del Comité de Apelación se indica lo siguiente: 

"Visto el contenido del acta arbitral, el recurso de apelación presentado y demás documentos obrantes en el expediente federativo, no se desprende la existencia de error claro y manifiesto en la redacción que de los hechos se hace en el acta arbitral y no se aporta prueba determinante que acredite que las acciones por los recurrentes y vistas de manera independiente, sean
merecedoras de diferente juicio que el reflejado en el acta arbitral, no se aporta elemento que acredite la existencia de un error arbitral en la toma de una decisión técnica en la que es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico para dirigir los partidos, tal y como se recoge en el articulo 236.1 del Reglamento General de la RFEF.

Igualmente debe tenerse en consideración que el acta arbitral es el medio documental necesario en el conjunto de la prueba y que en lo referente a la disciplina, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego, son definitivas, presumiéndose ciertas salvo error material manifiesto, tal y como recoge el articulo 27 del Código Disciplinario de la RFEF, error que en el presente caso no queda acreditado ni demostrada su existencia, tanto en la jugada protagonizada por el jugador con el dorsal nº 10, Don Francisco Javier Machado Ramos, como en la realizada por el jugador con el dorsal nº 16 Don Oscar Quesada Martínez.

La prueba videográfica no demuestra de manera clara y contundente, la existencia de error en la toma de decisión arbitral, tanto en uno como en el otro caso, por lo que no puede ser determinante a la hora de dejar sin valor privilegiado lo contenido en el acta arbitral.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,

ACUERDA:
Desestimar el recurso formulado por el club Real Jaén C.F. SAD, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Juez de Competición de fecha 19 de de 2013.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación".

Una vez conocida la resolución, el departamento jurídico del conjunto jienense solicitado al Comité Español de Disciplina Deportiva la cautelar para los dos jugadores, si bien el entrenador Manolo Herrero, según hemos podido saber ha comunicado a los abogados del club que el levantar la sanción de forma cautelar supone que Machado y Quesada no pudieran jugar el partido de vuelta en La Vitoria, aquella se quede sin efecto. 

Seguiremos informando...