martes, 24 de septiembre de 2013

EL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEJA SIN EFECTO LA TARJETA QUE MOSTRÓ PIÑEIRO CRESPO A DANI TORRES

El comité de competición ha retirado la tarjeta amarilla que el colegiado asturiano Piñeiro Crespo, mostró al central del Real Jaén Dani Torres, tras la reclamación que el gabinete jurídico del conjunto blanco realizó, aportando prueba videográfica en la que se podía observar que el jugador que intervino en la acción que propició el penalti a favor del Córdoba no fue Dani Torres, sino Servando, por lo que el 5 jienense se queda sin esa tarjeta.
Piñeiro Crespo, mostrando la tarjeta a Dani Torres.CARDI FRÍAS
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En concreto la resolución del expediente número 43 de la temporada 2013/14, queda reflejado así en el acta del Comité.

Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 22 de los corrientes entre los clubs Real Jaén CF SAD y Córdoba CF SAD, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN


Jugada en la que el colegiado Piñeiro Crespo, pitó penalti a favor del Córdoba. CARDI FRÍAS
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ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Real Jaén C.F. SAD: En el minuto 15 el jugador (5) Torres Espejo, Daniel fue amonestado por el siguiente
motivo: sujetar a un adversario en la disputa del balón”.

Segundo.- En tiempo y forma el Real Jaén C.F. SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- El Real Jaén CF SAD formula escrito de alegaciones en las que manifiesta, respecto a la amonestación mostrada en el minuto 15 del encuentro a su jugador don Daniel Torres Espejo, que de la prueba videográfica que se acompaña resulta la existencia de un manifiesto error en la redacción del acta, en cuanto no fue el jugador amonestado, Sr. Torres Espejo, sino otro distinto, Sr. Sánchez Barahona, quien disputa el balón en la jugada referida en el acta, por lo que de manera palmaria no procedería en ningún caso sancionar al jugador amonestado.

Segundo.- Es ya una doctrina reiterada de este Comité el que con arreglo a lo establecido en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de una prueba que de forma inequívoca permita concluir que el hecho referido en el acta no se produjo o la arbitrariedad de la redacción de la misma.


Dani Torres indica su inocencia al colegiado Piñeiro Crespo, que hace caso omiso. CARDI FRÍAS
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En el caso que nos ocupa, en efecto, la prueba aportada acredita de forma patente que el jugador don Daniel Torres Espejo no interviene en el lance que refiere el acta, por lo que existe un patente error en la identificación del jugador que realizó según el colegiado una actuación sancionable. Por ello procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efecto la amonestación citada.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA:

Dejar sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral de la que fue objeto el jugador del Real Jaén CF SAD, D. DANIEL TORRES ESPEJO.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Las Rozas (Madrid), a 24 de septiembre de 2013.
El Presidente,