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Asimismo, fueron expulsados por doble amonestación el centrocampista Dida, al que se la ha confirmado la sanción de un partido. Tampoco podrá jugar en Jaén, el medio Borja Sánchez, que fue expulsado con roja directa en el minuto 89. Todas estas acciones se produjeron el partido jugado el pasado domingo en ‘El Toralín’, entre la Ponferradina y el Guijuelo, del Grupo II, de Segunda B.
Asimismo, fueron expulsados por doble amonestación el centrocampista Dida, al que se la ha confirmado la sanción de un partido. Tampoco podrá jugar en Jaén, el medio Borja Sánchez, que fue expulsado con roja directa en el minuto 89. Todas estas acciones se produjeron el partido jugado el pasado domingo en ‘El Toralín’, entre la Ponferradina y el Guijuelo, del Grupo II, de Segunda B.
Esta es la resolución a
los casos expuestos del Juez Único:
“En tiempo y forma la S.D. Ponferradina SAD formula
escrito de alegaciones, en defensa de los citados futbolistas,
aportando prueba videográfica .
FUNDAMENTOS
JURIDICOS
Primero.- Se solicita por el representante de la SD.
Ponferradina SAD una resolución de este órgano disciplinario por la que se
dejen sin efecto las dos tarjetas amarillas mostradas al jugador de su
plantilla don Didac Devesa Albis, así como las tarjetas rojas exhibidas a los
también integrantes del equipo del citado club, don Orlando Quintana García y
don Borja Sánchez Gil.
Didac, centrocampista blanquiazul.WEB OFICIAL DEL CLUB
.
Segundo.- Del examen de la prueba videográfica que se acompaña al escrito de alegaciones, al objeto de dar respaldo al pedimento formulado, y respecto a la amonestación de que fue objeto el jugador don Didac Devesa en el minuto 54, no se desprende un error material manifiesto que pudiera prevalecer sobre la presunción de veracidad del acta arbitral.
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Segundo.- Del examen de la prueba videográfica que se acompaña al escrito de alegaciones, al objeto de dar respaldo al pedimento formulado, y respecto a la amonestación de que fue objeto el jugador don Didac Devesa en el minuto 54, no se desprende un error material manifiesto que pudiera prevalecer sobre la presunción de veracidad del acta arbitral.
En idéntico sentido debemos considerar la
amonestación al mismo jugador en el minuto 61.
Tercero.- Mejor destino debe alcanzar lo solicitado
respecto al jugador don Orlando Quintana, por cuanto el mismo, aun afrontando
una manifiesta ocasión de gol, la impide saliendo de su área y anticipándose al
jugador contrario, sin infringir normas de carácter disciplinario, tal como se
desprende del meticuloso visionado de
las imágenes aportadas.
Cuarto.- Por último, ninguna duda ofrece el reproche
arbitral por la acción que llevó a cabo el jugador don Borja Sánchez,
utilizando fuerza excesiva que incluso determinó una atención médica del
oponente, aunque pudo continuar jugando instantes después.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de
Competición, en aplicación de lo dispuesto en los preceptos contenidos en el
Código Disciplinario de la RFEF, que se citan,
ACUERDA:
Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador de la
S.D. Ponferradina
SAD, D. DIDAC ÁNGEL DEVESA ALBIS, por doble
amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por juego peligroso,
con multa accesoria en cuantía de 45 € al club (artículos 111.1.a), 113 y 52).
Segundo.- Dejar sin efectos disciplinarios la
expulsión de la que fue objeto el jugador del citado club, D. ORLANDO QUINTANA
GARCÍA.
El medio, Borja Sánchez, no podrá jugar en Jaén.WEB OFICIAL DEL CLUB
,
Tercero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador de la SD Ponferradina, D. BORJA SÁNCHEZ GIL, por producirse de manera violenta con otro futbolista, con multa accesoria en cuantía de 45 € al club (artículos 123 y 52).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso
ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 16 de mayo de 2012.
El Juez