El texto del acta de la reunión, en torno al tema aludido dice:
Visto que el partido de referencia no se pudo celebrar como consecuencia del calzado deportivo a utilizar por el Real Jaén CF., este Comité de Competición acuerda:
1º.- Abrir Expediente.
2º.- Dar traslado de la documentación anexa al Acta arbitral a ambos clubs, para que en relación al citado asunto,
aleguen y aporten las pruebas de las que intenten valerse, en el plazo de cinco días.
3º.- Requerir al colegiado del encuentro, para que remita informe pormenorizado de lo acontecido en las instalaciones y que motivaron la suspensión del mismo, en el plazo de cinco días.
Seguiremos informando...
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