Desde el Real Jaén Club de Fútbol, SAD queremos hacer
constar:
En primer lugar, nuestro respeto por las decisiones judiciales
adoptadas por los Tribunales, en un procedimiento con todas las garantías para
las partes y enmarcado, exclusivamente en los parámetros de la Ley Concursal y
la responsabilidad generada por el Concurso de Acreedores, recordando que el
pasivo ascendía a la cantidad de 10.872.859,71 euros.
.
En segundo lugar, debemos resaltar que el Concurso de
Acreedores ha sido declarado culpable y que la única persona responsable es D.
Carlos Sánchez López, tal y como establece la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Mercantil. Para evitar interpretaciones sesgadas, la sentencia se
publicará en la página web del club, ya que la misma es pública.
En tercer lugar, desde el Club se reclamó un perjuicio
patrimonial de 1.797.205,34 euros, cantidad resultante de aquellos créditos que
han resultado generados e impagados desde la fecha en que se advirtió al Sr.
Sánchez de la situación de la sociedad hasta la solicitud de concurso.
Por desgracia, la legitimación para exigir cantidades
corresponde en exclusiva a la Administración Concursal, quien es la encargada
de realizar el escrito por el que se acusa a las personas responsables de la
culpabilidad del concurso.
Como reza la sentencia, “En la medida en que no se recoge en
la acusación que efecto hayan podido tener estos incumplimientos en la
insolvencia debe desestimarse la concurrencia de estos presupuestos”; por lo
tanto, no se ha estimado por el Juzgado que la Administración Concursal haya
recogido en su acusación los perjuicios causados al Club y no procede realizar
condena alguna.
Por último, desde el Club queremos dejar constancia que se
cierra una página muy triste y negativa de la entidad. Este nuevo Real Jaén,
surgido de la superación de la peor crisis de su casi centenaria historia ya
sólo tienen en mente el poder pagar a sus acreedores, cumpliendo el convenio
aprobado y, sobre todo, llevar al Real Jaén a los mayores éxitos deportivos.
Sentencia de calificación del concurso de acreedores
https://docs.google.com/file/d/0BzFZoF1RXnjhemk3cG56enpKSFk/edit